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Referido a trámites establecidos en el Artículo 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, donde se determina la obligación de dar audiencia al Síndico Municipal para verificar la legalidad del mismo, ya sea por errores u omisiones de fondo o forma, en los datos consignados en las partidas del Registro del Estado Familiar (Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Divorcio) relativo a nombres, apellidos y generales de los padres; lugar y fecha de nacimiento, matrimonio, defunción; errores en marginaciones, nombres y apellidos del/la inscrito/a en defunciones, matrimonios o divorcios.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador.
$20.00, según Art. 7, numeral 15, literal j. de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales de Ciudad Delgado.
$2.38, según Art. 7, literal b, numeral 2, literal a, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo.
$10.00, realizadas por Notario y $3.00 realizadas por Procuraduría General de la República, según Art. 7, numeral 1.1.8.2.7; 1.1.8.2.7.1; 1.1.8.2.7.2 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Mejicanos.
$3.50 según Art. 11, 11.9.1.4, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Públicos del Municipio de Ayutuxtepeque
Para optar por trámite urgente deberá presentarse un escrito con la justificación de su solicitud y documentos que acrediten la urgencia. Art. 92 LPA. Hasta un plazo máximo de 5 días hábiles para Rectificación y para Subsidiarios. Art. 11, II, 1.6 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador.
No se recibe documentación relativa a estas diligencias los Distritos y Zonas de este Municipio.
Deberá presentar fotocopia de notificación y de resolución de señora Síndica juntamente con Testimonio de Protocolización de las respectivas diligencias al finalizar su trámite en el Registro del Estado Familiar.
Es el trámite a proseguir en el caso de las inscripciones tardías, cuando la persona mayor de dieciocho años no cuenta con una partida de nacimiento o defunción inscrita en el plazo establecido por la ley.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador
REQUISITOS Y MODELOS DE ACTAS DE DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE NACIMIENTO Y MUERTE
Respecto de los nacimientos, de conformidad al artículo 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y art. 16 inc. 3° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, 197 inc. 1° Código de Familia, procede por la vía notarial cuando el interesado es mayor de dieciocho años por omisión en la inscripción del hecho del nacimiento.
En relación a las defunciones, la ley establece el término de 15 días hábiles siguientes al conocimiento del fallecimiento para la inscripción de éstas, después de transcurrido dicho plazo sin presentarse al Registro del Estado Familiar, opera lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y art. 16 inc. 4° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
$20.00, según Art. 7, numeral 15, literal j. de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales de Ciudad Delgado.
$2.38, según Art. 7, literal b, numeral 2, literal a, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo.
$10.00, realizadas por Notario y $3.00 realizadas por Procuraduría General de la República, según Art. 7, numeral 1.1.8.2.8; 1.1.8.2.8.1; 1.1.8.2.8.2 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Mejicanos.
$3.50 según Art. 11, 11.9.1.4, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Públicos del Municipio de Ayutuxtepeque
El pago de la tasa se realizará en el distrito correspondiente de acuerdo al lugar donde se encuentre asentada la partida a rectificar.
No se recibe documentación relativa a estas diligencias en los Distritos y Zonas de este Municipio.
Deberá presentar fotocopia de notificación y de resolución de señora Síndica juntamente con Testimonio de Protocolización de las respectivas diligencias al finalizar su trámite en el Registro del Estado Familiar.
Trámite a seguir en el caso que un poseedor de inmueble o predio urbano carezca de título de propiedad y sea poseedor de buena fe, a partir de lo regulado en la ley sobre Títulos de Predios Urbanos y ley de Catastro.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador
REQUISITOS DE DILIGENCIAS DE TÍTULO MUNICIPAL DE PREDIOS URBANOS
Departamento de Legalización de Tierras Ext. 1225, Oficinas Centrales: Alameda Juan Pablo II y Avenida Cuscatancingo # 320, Sindicatura de la Alcaldía Municipal de San Salvador
INDICACIONES PARA LLEVAR A CABO LA PRACTICA DE LA MENSURA
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Plano topográfico (firmado y sellado por perito nombrado)
Ultimo Antecedente de inmueble objeto de la diligencia
Ubicación catastral (ficha emitida por CNR)
Nombramiento del perito (acta notarial)
Preaprobación del plano (en caso de que exista preaprobación emitida por CNR)
CONTAR CON LA PRESENCIA DEL NOTARIO EL CUAL SE DEBERÁ DE IDENTIFICAR (CON SU CARNET DE ABOGADO Y CON SU DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD). De conformidad al Artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y Articulo 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
CONTAR CON LA PRESENCIA DEL PERITO JURAMENTADO (DEBE SER EL INGENIERO QUE FIRMÓ EL PLANO) EL CUAL ES IDENTIFICADO POR MEDIO DE SU CARNET DE INGENIERO Y DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD. De conformidad al Artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, Articulo 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad y Articulo 7 de Ley de Ingenieros Tipógrafos.
SE SOLICITA PUNTUALIDAD A LA MENSURA DE ACUERDO AL TIEMPO SEÑALADO EN EL CITATORIO, CUALQUIER CAMBIO SE SOLICITA NOTIFICAR POR MEDIO DE TEL. 2511-6000 EXT. 1264 O AL CORREO ELECTRONICO djv.sindicatura.amss2020@gmail.com.
IMPORTANTE: DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS PRESENTES REQUISITOS LEGALES SE DEBERÁ DE SUSPENDER LA PRACTICA DE LA MENSURA, QUEDANDO A LA ESPERA DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA DILIGENCIA Y NUEVA CITACIÓN POR PARTE DEL NOTARIO A ESTA MUNICIPALIDAD.
En caso de existir oposición o no a la Diligencia de Remedición, la Credencial podrá adquirirse quedando condicionada la entrega de la credencial al pago de la tasa correspondiente la cual es de $3.50 según lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador en su Artículo 11 Romano II servicios jurídicos código 1.3 y 1.3.1.