RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y DIVORCIOS
Referido a trámites establecidos en el Artículo 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, donde se determina la obligación de dar audiencia al Síndico Municipal para verificar la legalidad del mismo, ya sea por errores u omisiones de fondo o forma, en los datos consignados en las partidas del Registro del Estado Familiar (Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Divorcio) relativo a nombres, apellidos y generales de los padres; lugar y fecha de nacimiento, matrimonio, defunción; errores en marginaciones, nombres y apellidos del/la inscrito/a en defunciones, matrimonios o divorcios.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador.
Rectificaciones (Nacimiento, defunción, divorcio y matrimonio)
No se recibe documentación relativa a estas diligencias en los Distritos y Zonas de este Municipio.
Deberá presentar fotocopia de notificación y de resolución de señora Síndica juntamente con Testimonio de Protocolización de las respectivas diligencias al finalizar su trámite en el Registro del Estado Familiar.
ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR
Es el trámite a proseguir en el caso de las inscripciones tardías, cuando la persona mayor de dieciocho años no cuenta con una partida de nacimiento o defunción inscrita en el plazo establecido por la ley.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador
REQUISITOS Y MODELOS DE ACTAS DE DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE NACIMIENTO Y MUERTE
Respecto de los nacimientos, de conformidad al artículo 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y art. 16 inc. 3° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, 197 inc. 1° Código de Familia, procede por la vía notarial cuando el interesado es mayor de dieciocho años por omisión en la inscripción del hecho del nacimiento.
En relación a las defunciones, la ley establece el término de 15 días hábiles siguientes al conocimiento del fallecimiento para la inscripción de éstas, después de transcurrido dicho plazo sin presentarse al Registro del Estado Familiar, opera lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y art. 16 inc. 4° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
No se recibe documentación relativa a estas diligencias en los Distritos y Zonas de este Municipio.
Deberá presentar fotocopia de notificación y de resolución de señora Síndica juntamente con Testimonio de Protocolización de las respectivas diligencias al finalizar su trámite en el Registro del Estado Familiar.
TITULO MUNICIPAL
Trámite a seguir en el caso que un poseedor de inmueble o predio urbano carezca de título de propiedad y sea poseedor de buena fe, a partir de lo regulado en la ley sobre Títulos de Predios Urbanos y ley de Catastro.
Este servicio también se encuentra regulado en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador
REQUISITOS DE DILIGENCIAS DE TÍTULO MUNICIPAL DE PREDIOS URBANOS