
INCRIPCION DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
REQUISITOS
Art. 15, 27, y 65.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio y 190 del Código de Familia
- Presentar la información necesaria (documento que ordena inscribir un trámite, en original) de los hechos y actos que generen derechos deberes, que den origen o modifiquen el estado familiar de las personas naturales, dentro de los quince días hábiles siguientes en que ocurrieron.
- Partida de nacimiento en la que se realizará la inscripción
- Proporcionar un número de teléfono.
LISTADO DE FORMULARIOS:
MULTAS
Art. 28, 16.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
- Si el Documento es presentado después de transcurridos quince días hábiles de haberse celebrado, se realizara la inscripción, previo pago de una multa de $2.85, si es particular o $ 5.71, si el informante es Funcionario o Notario.
TIEMPO DE ENTREGA
- 10 días hábiles después de haberse inscrito el trámite, podrá solicitar la partida respectiva.
OFICINA RESPONSABLE
- Oficina de Atención a Salvadoreños en el Exterior en Oficinas Centrales
- Delegaciones Distritales.
- Agencia Metrocentro
- Punto de Atención Ciudadana (PAC) en Mercado Cuscatlan